CORTE DE APELACIONES CONFIRMA MULTA A LOCAL DE JUEGOS ELECTRÓNICOS QUE OPERAVA SIN PATENTE MUNICIPAL EN OSORNO

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La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de apelación interpuesto por empresa Fu Hao Entretenciones SpA, y confirmó la sentencia de primera instancia que la condenó a pagar multa, por el máximo legal, de 5 UTM (unidades tributarias mensuales), por funcionar sin patente municipal en la ciudad de Osorno.

En fallo unánime (causa rol 174-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcia Undurraga Jensen, Luis Moisés Aedo Mora y el abogado (i) Luis Galdames Bühler– confirmó la sentencia impugnada, pronunciada por el Primer Juzgado de Policía Local de Osorno, acogió la denuncia presentada por la Municipalidad de Osorno, tras detectar máquinas de juegos electrónicos operando sin autorización en local comercial de la recurrente.

“Se CONFIRMA la sentencia apelada de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno”, sostiene el fallo.

La sentencia de primera instancia ratificada consigna que: “(…) en el mes de abril del año 2020, el Departamento de Rentas de la Ilustre Municipalidad de Osorno, en virtud del Dictamen N» 25.702 de la Contraloría General de la República de 2019, remitió una misiva a los contribuyentes que detentan patentes municipales con giro de juegos electrónicos, en el que se les instruye que, para (el) otorgamiento o renovación de estas deberán, acompañar informe respectivo, emitido por la Superintendencia de Casinos y Juegos. De esta manera, señala la fuerza obligatoria y vinculante del informe emanado por Contralor E. 33 .97 8/202 1 procediendo la Municipalidad de Osorno a dictar Decreto No 64 con fecha 06.01 de 2021 (…)”.

“Que, de todo lo expuesto –continúa–, ha quedado demostrado para este sentenciador, que la denuncia de fojas I y siguientes es efectiva, debiendo sancionarse a FU HAO ENTRETENCIONES SpA N’77. 1 12.098-g,representado legalmente por don Lin Xie Hong Chen, ambos con dirección comercial en Errázuriz No 1216, de la comuna de Osorno, conforme normativa legal, esto es, por tener local comercial funcionando con actividad de juegos electrónicos sin patente municipal, aplicándose el máximo de multa, por su negativa a respetar la legislación vigente”.

“Si el sentenciado o quien sus derechos representen no cancelare la multa dentro del plazo legal, sufrirá su representante legal por vía sustitución y apremio, reclusión nocturna correspondiente a quince noches, pena que deberá cumplir en la Cárcel presidio que corresponda”, añade.

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