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Contraloría limita fiscalizaciones directas de concejales en recintos municipales

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La Contraloría General de la República determinó que los concejales no tienen atribuciones para realizar fiscalizaciones directas en dependencias municipales ni en establecimientos administrados por corporaciones municipales, debiendo ejercer su función mediante solicitudes formales de información dirigidas al alcalde.

El criterio quedó establecido en el dictamen N° D148, emitido el 19 de marzo de 2026, luego de analizar diversas denuncias y consultas relacionadas con el alcance de las facultades fiscalizadoras de los concejales en distintas comunas del país.

Consultas y denuncias

El pronunciamiento se originó tras varias presentaciones ante el organismo contralor. Entre ellas, la denuncia de una concejala que señaló que la autoridad comunal le habría impedido ingresar a determinados recintos municipales para observar directamente su funcionamiento.

Asimismo, se reportó el ingreso de concejales a un centro comunitario sin autorización ni aviso previo a las jefaturas correspondientes durante la jornada laboral de los funcionarios.

A esto se sumó una solicitud de una corporación municipal que pidió a la Contraloría aclarar si los concejales pueden acceder directamente a escuelas y centros de salud administrados por este tipo de entidades con fines de fiscalización.

Facultades del concejo municipal

En su análisis, la Contraloría recordó que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ley N° 18.695) establece que el concejo municipal posee atribuciones fiscalizadoras respecto de la gestión del alcalde.

Sin embargo, dichas funciones deben ejercerse a través de mecanismos formales, principalmente mediante solicitudes de información por escrito dirigidas al alcalde, las cuales deben ser respondidas dentro de un plazo máximo de 15 días.

El organismo señaló que la normativa vigente no contempla la posibilidad de que los concejales realicen inspecciones directas en terreno por iniciativa propia.

Principio de juridicidad

La Contraloría fundamentó su decisión en el principio de juridicidad, que establece que los órganos del Estado solo pueden actuar dentro de las facultades expresamente otorgadas por la ley.

En este sentido, el dictamen concluye que los concejales, de manera individual, no cuentan con atribuciones para ingresar a dependencias municipales con fines fiscalizadores.

No obstante, el organismo precisó que el alcalde puede autorizar el acceso de concejales a recintos municipales cuando lo estime pertinente, en virtud de su rol como administrador de los bienes municipales y bajo el principio de coordinación entre órganos de la administración pública.

Finalmente, la Contraloría recordó que los alcaldes tienen la obligación de responder oportunamente las solicitudes de información formuladas por los concejales dentro de los plazos establecidos por la ley.

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