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Servel rechaza gastos de campaña a Héctor Barría y Paulina Muñoz, mientras Nuyado y Lilayu logran aprobación con observaciones

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La revisión final de las cuentas electorales de diputados y candidaturas parlamentarias de la zona dejó gastos objetados por más de $23 millones, principalmente por falta de respaldos tributarios, omisiones de informes previos y ajustes contables realizados por el organismo.

Una serie de observaciones, rechazos y ajustes de oficio marcaron la revisión final realizada por el Servicio Electoral de Chile, Servel, a las cuentas de campaña de candidaturas parlamentarias del distrito 25, correspondiente a la provincia de Osorno, en el marco de las elecciones legislativas.

De acuerdo con los antecedentes revisados en resoluciones emitidas por el organismo electoral, las auditorías establecieron un total de $23.177.002 en gastos rechazados entre distintas candidaturas fiscalizadas, debido a situaciones como documentos tributarios no válidos, servicios sin informes obligatorios, gastos no declarados y errores en la clasificación contable de algunas partidas.

Uno de los casos más relevantes corresponde a la campaña del diputado Héctor Barría Angulo, del Partido Demócrata Cristiano, cuya cuenta general de ingresos y gastos fue rechazada. La rendición declaraba ingresos y gastos por $52.146.413, sin embargo, el Servel mantuvo observaciones por $12.562.501, lo que derivó en el rechazo del reembolso fiscal solicitado por la campaña, que ascendía a $36.866.413.

Entre las observaciones detectadas se mencionan gastos asociados a propaganda radial, boletas de honorarios emitidas fuera del periodo legal, facturas sin el informe previo exigido para servicios intangibles y labores que, según el organismo, correspondían a funciones propias del administrador electoral. Además, el Servel detectó gastos no declarados, cuyos antecedentes fueron derivados para evaluar eventuales responsabilidades.

Otro caso observado fue el de Paulina Muñoz Minte, candidata del Partido Nacional Libertario, cuya cuenta también fue rechazada. Según la resolución respectiva, su campaña registró observaciones por $10.114.501, principalmente por servicios vinculados a trabajo territorial, instalación de propaganda, diseño de imagen publicitaria y manejo de redes sociales, los cuales fueron objetados por no cumplir con las exigencias de información previa establecidas en la normativa electoral.

En contraste, la diputada Emilia Nuyado Ancapichún, del Partido Socialista, obtuvo la aprobación de su cuenta con observaciones, luego de un proceso de rectificación contable. El Servel determinó ingresos definitivos por $50.697.846 y gastos por $50.347.846, autorizando un reembolso fiscal por $31.857.846. Sin embargo, el organismo rechazó una partida de $500.000 asociada al arriendo de infraestructura para un acto de campaña, debido a la falta de respaldo tributario formal.

También fue aprobada con observaciones la cuenta del diputado Daniel Lilayu Vivanco, de la Unión Demócrata Independiente. En este caso, el Servel reconoció ingresos por $70.628.510 y gastos por $71.460.451, autorizando un reembolso público de $35.729.279. La revisión incluyó la incorporación de oficio de una factura que no había sido declarada inicialmente, tras ser detectada mediante cruces de información con registros tributarios.

Las resoluciones reflejan el criterio estricto aplicado por el Servel en materia de control del gasto electoral, especialmente respecto al cumplimiento del artículo 44 bis de la Ley N° 19.884, que exige informar previamente al organismo la contratación de servicios intangibles que superen las 30 UF por proveedor. La omisión de este trámite puede impedir que el gasto sea incorporado a la rendición y, por tanto, dejarlo fuera del reembolso fiscal.

Con estos antecedentes, la revisión de las cuentas parlamentarias del distrito 25 vuelve a poner sobre la mesa la importancia de la trazabilidad, la documentación tributaria y el cumplimiento administrativo en el financiamiento de campañas políticas, especialmente cuando existen recursos públicos involucrados en los procesos de reembolso electoral.

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